Resolución atún rojo 2015

Resolución atún rojo 2015 - resolucion atun rojo 2015

Fuente: Pesca Recreativa Responsable
Fecha: 14/02/2015

LOS PESCADORES RECREATIVOS RESPONSABLES HAN
COLABORADO DURANTE AÑOS EN LA RECUPERACIÓN
DEL ATÚN ROJO Y CREEN QUE YA ES HORA DE ACABAR
CON LA PROHIBICIÓN Y LIMITACIÓN SISTEMÁTICA DE
LA PESCA RECREATIVA DEL ATÚN ROJO.

Presentamos para el conocimiento de nuestros asociados el escrito de alegaciones
presentado en la SGP en referencia a la próxima resolución de la pesca del atún rojo

1. La flota de pesca recreativa española tiene declaraciones en los registros de
ICCAT desde 1.975 y se la excluyó como flota que realiza pesca activa cuando se planteó
en 2.009 el plan de recuperación, “dramático”que el Director General de Recursos
Pesqueros Fernando Curcio y por ello la SGM estableció la práctica de captura y suelta a
propuesta del sector recreativo español dada la excepcionalidad del momento, concepto
que fue posteriormente asumido por otros países y por el propio ICCAT.

La situación de excepcionalidad era creíble dada la escasez de la especie y por ello hacía
asumible la obligatoriedad de la práctica de la captura – suelta y las limitaciones impuestas.
Afortunadamente el plan de recuperación es exitoso, a nuestro entender gracias al acierto
en la fijación de la talla mínima en 30 Kg y en el establecimiento de los periodos
autorizados de pesca, que no deberían tener excepciones.

Ya con la información del 2.013, 2.014 y con las primeras observaciones en febrero 2.015
la cantidad de atunes que vemos en el mar constata lo improcedente hoy de la prohibición
de pesca del atún rojo para la pesca recreativa, la obligación de captura y suelta y la
exageración en las limitaciones, como consecuencia en la situación actual ya no es
aceptada como lógica y se está extendiendo en el sector un firme rechazo.

Considerar la pesca recreativa de atún rojo como fortuita no responde a la realidad. Podrá
recomendarse la aplicación de técnicas de captura y suelta para disminuir el volumen de
sus capturas, pero no es pesca fortuita, salvo en la pesca al curricán costero en el que
entran ocasionalmente juveniles de atún rojo, en resumen es pesca dirigida, por ello está
expresamente tratada en las recomendaciones de ICCAT y consta en sus estadísticas desde
sus inicios.

Solicitamos por ello que la flota de pesca recreativa sea considerada como lo que es, flota
que captura de forma activa el atún rojo, se anule la prohibición de pesca y partiendo de
la recomendación ICCAT, un atún por marea y una cuota razonable, se desarrollen las
limitaciones y obligaciones adecuadas por temporada a la situación actual.

2. Gestionar la pesca recreativa del atún exclusivamente con prohibiciones,
limitaciones e inspección es a nuestro entender un error que deriva en la práctica al sector a
una insumisión generalizada (No confundir con furtivismo).
Es difícil aplicar las fórmulas de gestión de la pesca profesional a la pesca recreativa; hay
que encontrar soluciones mas adecuadas.

3. Esta bien que la SGP quiera perseguir la pesca ilegal, pero seguir deteriorando
injustificadamente al sector recreativo en nombre del Interés General, dejando de generar
un impacto económico importante (Tragsa 2007) y los puestos de trabajo consecuentes,
cuando la especie esta recuperada no tiene sentido. El charter turístico también debe poder
desarrollarse.

4. Comentarios en relación al contenido de su propuesta:

BORRADOR RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA, POR LA QUE SE
ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PLAN DE DE RECUPERACIÓN DEL
ATUN ROJO EN EL OCEANO ATLANTICO ORIENTAL Y EL MAR MEDITERRANEO.

10. PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en los
Reglamentos (CE) nº 500/2012 del Consejo, de 13 de junio de 2012, y el 302/2009, por el que
se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del
Mediterráneo, así como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula
la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo,
LA PROHIBICIÓN GENÉRICA NO ES ACEPTABLE

y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de
recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo.
NUESTRA CONFORMIDAD

En todas estas actividades se deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la
devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen.
SE PROMOCIONARÁ Y PRACTICARÁ PREFERENTEMENTE LA CAPTURA Y SUELTA

No obstante, en el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares
capturados los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de
recreo deberán remitir, antes del desembarque del atún, una comunicación de captura vía
e-mail a [email protected] y a XXXX@XXXXX, de acuerdo a las instrucciones de
anexo VII,
LAS EMBARCACIONES DE RECREO NO TIENEN EQUIPOS WIFI, NI ORDENADORES,
DESDE LAS EMBARCACIONES DE RECREO NO SE PODRÁ EMITIR UN E-MAIL A NINGÚN SITIO,
COMO MUCHO PUEDE PLANTEARSE UNA LLAMADA UHF, CUANDO HAYA COBERTURA LO
QUE ES POCO ANTES DEL DESEMBARQUE

y una declaración de captura de atún rojo conforme al anexo IV del Real Decreto 347/2011,
por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Estas declaraciones deberán enviarse a la Subdirección General de Control e Inspección de la
Dirección General de Ordenación Pesquera, al fax 91 3476037 , o por correo electrónico a la
dirección: [email protected], o por correo postal a la calle Velázquez 147. 28006
de Madrid,
NUESTRA CONFORMIDAD PERO, HAY QUE MODIFICAR EL CONTENIDO DEL DECRETO:

6099 Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca
marítima de recreo en aguas exteriores.

Artículo 10. Especies de protección diferenciada.

1. Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de
protección diferenciada, enumeradas en el anexo II, se deberá disponer de una
autorización específica expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros
y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino, a solicitud del titular de la embarcación.
Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo que figura en el
anexo III.

2. La autorización específica, que deberá estar a bordo de la embarcación
cuando se vaya a realizar la actividad, tendrá un período de validez de tres años
y su renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses
respecto a la finalización de su validez.

3. El titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración
de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV, y que remitirá a la
Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en los cinco primeros
días de cada mes, incluso cuando no se hayan obtenido capturas.
EL REDACTADO DEL PUNTO 3 DA A ENTENDER QUE SOLO SE
CUMPLIMENTARAN LAS DECLARACIONES DE LAS CAPTURA Y SUELTA, HAY QUE
MODIFICARLA.

4. Las especies de protección diferenciada sometidas a un plan de recuperación
se regularán por la normativa específica conforme a los respectivos planes de
recuperación que pudieran adoptarse.

Especies del anexo III:
Atún rojo (Thunnus thynnus) (1) BFT , Atún blanco (Thunnus alalunga) ALB
Patudo (Thunnus obesus) BET, Pez espada (Xiphias gladius) SWO
Marlines (Makaira spp.) BUM,Agujas (Tetrapturus spp.) Marlín del MediterráneoAguja
blanca del Atlántico Aguja Picuda-Marlín peto MSP – WHM SPF – RSP
Pez vela (Istiophorus albicans) SAI , Merluza (Merluccius merluccius HKE

SE DESCONOCE CUANTAS AUTORIZACIONES SE HAN OTORGADO.
SE DESCONOCE CUANTAS SE HAN IDO RENOVANDO Y ESTAN EN VIGOR.
SE DESCONOCE CUANTAS EMBARCACIONES SE DEDICAN A LA PESCA ACTIVA DE
CADA UNA DE LAS ESPECIES DEL ANEXO III
EN CONSECUENCIA SE DESCONOCE EL NÚMERO DE EMBARCACIONES QUE
PESCAN CADA UNA DE LAS ESPECIES Y EL VOLUMEN DE SUS CAPTURAS.

Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.
NUESTRA CONFORMIDAD

En estos casos, solo se permitirán un ejemplar por marea de pesca, que deberá
desembarcarse entero.
NUESTRA CONFORMIDAD

De igual modo, todas las capturas de otros túnidos deberán desembarcarse enteras.
NUESTRA CONFORMIDAD

No obstante lo anterior, sólo se permitirá un máximo de captura accidental con muerte de
dos ejemplares en toda la temporada autorizada.
DOS EJEMPLARES POR TEMPORADA PARECE RAZONABLE

Una vez alcanzado este límite, la autorización correspondiente quedará suspendida para
esta especie en dicha temporada.
NUESTRA CONFORMIDAD

Los desembarques de atún rojo de esta modalidad no están sujetos a la obligación de
desembarque recogida en el artículo 7 de la Orden AAA /642/2013,
NUESTRA CONFORMIDAD

Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca deportiva.
NUESTRA CONFORMIDAD

Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.
LAS INSTRUCCIONES NO TIENEN PORQUE SER SIEMPRE RESTRICTIVAS

Cualquier cierre de la pesquería deportiva del atún rojo antes de la fecha oficial de
finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o bien por estar
próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por Resolución del Director General
de Ordenación Pesquera, que será publicada en la página web del MAGRAMA.
Y COMUNICADA A LAS ASOCIACIONES QUE MANTIENEN RELACION CON LA SGP

5. No podemos dejar de indicar que la cuota asignada 7,99 tn incluida la procedente
del fondo de maniobra sigue siendo insuficiente para mantener la normalidad de la
actividad. En la práctica equivale a 80 atunes de 100 Kg. para mas de un millar de
practicantes (es nuestra estimación). Son necesarias un mínimo de 50 tn.

Hay que resaltar que con los sucesivos aumentos de cuota los diversos sectores van
recuperando el nivel de capturas que tenían con anterioridad al plan de recuperación a
excepción de la pesca recreativa

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