Año 2014 nueva normativa para las titulaciones náuticas de recreo en España

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Fuente: www.estudiasonavegas.com

Año 2014 nueva normativa para las titulaciones náuticas de recreo en España
Enlace nueva normativa para titulaciones náuticas de recreo Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
BOE nº 247. Fecha: Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82978

Artículo anterior a la publicación de la mencionada nueva normativa:

A pocas fechas para entrar en el año 2014, la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, pronto será historia.
La Dirección General Marina Mercante (DGMM) a falta de revisar las alegaciones, está ultimando su nueva orden ministerial en la que pretende potenciar al sector náutico de recreo.

Cerramos el año 2013 con noticias positivas como el crecimiento de matriculaciones con respecto al año anterior del 16% con este dato, parece detenerse el continuo decrecimiento que desde el año 2008 venía sucediendo.

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Diversos sectores del mundo náutico hace un tiempo que estaban presionando en pro de activar el sector demandando una mayor competitividad y un mercado más dinámico.
Nuevos requisitos para todas las titulaciones náuticas de recreo y para las escuelas náuticas.

La D.G.M.M. ha trabajado conjuntamente con la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) hasta llegar a elaborar un borrador sobre la nueva normativa.
Todo ello sin olvidar que el objetivo principal de esta normativa es la seguridad de la vida humana en la mar.

Otro de los objetivos sin duda, es potenciar la reactivación del sector náutico.
Ahora estamos en la fase de alegaciones en las que por ejemplo, ANAVRE ha presentado las suyas y quizá la misma ANEN, para intentar mejorar el que será el texto definitivo.
Cuando la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) revise todas las alegaciones, el proyecto continuará con su proceso legislativo que concluirá con su entrada en vigor con su correspondiente Real Decreto.
Con la nueva normativa España pretende un acercamiento a la legislación europea que regula el tema de la náutica.

¿Cómo serán las nuevas titulaciones náuticas de recreo en España?
En líneas generales:

Se puede apreciar que hay muchas partes de teoría que se quitan de todas las titulaciones, se facilita el acceso a los títulos y que hay un incremento de horas de prácticas.
Aumentan atribuciones y eslora para navegar en títulos como patrón de navegación básica, patrón de embarcación de recreo y patrón de yate.

Las federaciones náutico-deportivas y de vela podrán examinar y expedir la titulación de Patrón de Navegación Básica así como el Certificado de Navegación (hasta la fecha, Autorización Federativa o “titulín”).

La Administración propone que las embarcaciones de prácticas de las escuelas náuticas tengan un AIS a bordo para poder controlar que efectivamente estas embarcaciones navegan las horas mínimas de prácticas que se estipulan. Las escuelas que no realizan las horas mínimas de formación y salen a pasear a los alumnos que tomen buena nota.
Esta nueva exigencia supondrá para ellos un desembolso adicional.

Se propone reforzar los conocimientos de radiocomunicaciones de los futuros patrones incrementando cada una de las actuales titulaciones náuticas. Para PER, Py y CY serán 16 horas de prácticas.
Por tanto, aunque estos nuevos requisitos, quizás excesivos, encarecerán la obtención de las titulaciones náuticas.

Se implanta los test como método para examinar, lo que permite a los examinadores una fiable, rápida y cómoda corrección de los exámenes y publicación de las calificaciones.
Una vez aprobada la nueva normativa, habrá seis meses de tiempo para aprobar las asignaturas pendientes de la actual normativa ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

En aumento de prácticas de navegación y radio está bien, pero no olvidemos que para muchos aspirantes a titulaciones, son “prácticas pasivas al Sol” aunque suponga un coste adicional par su bolsillo.

• Se permitirá navegar sin necesidad de título:

Durante el día, y siempre que no se alejen más de 5 millas náuticas de un puerto marina o lugar de abrigo (actualmente es sólo para zonas delimitadas por capitanía), a las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 KW (15 CV) y de hasta 4 metros de eslora.
En el caso de la vela, la eslora se amplía hasta los 5 metros.

• Certificado de Navegación:

Sustituye a la actual Autorización Federativa (titulín) y que se permite expedir a las escuelas y federaciones náutico-deportivas.
Se elimina la limitación de potencia de la licencia Autorización Federativa, que con la nueva normativa permitirá gobernar embarcaciones de hasta seis metros de eslora y con potencia recomendada por el fabricante.

• Patrón de Navegación Básica:

Los exámenes de PNB los podrán realizar las escuelas y federaciones náutico-deportivas.
Si apruebas el PNB, te aprueba asignaturas del PER eso facilita estos exámenes, te podrás examinar del PNB casi cuando quieres y el PER es más asequible.
Una vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetirla para acceder al PER.
Radiocomunicaciones PNB pasa de 2 horas de prácticas a 8 horas.
El examen teórico consistirá en 20 preguntas tipo test, actualmente 40.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos del párrafo anterior.

• Patrón de Embarcaciones de Recreo:

Aparecen dos cursos nuevos operador de radio y operador de radio de largo alcance este último exigible a un PER, que solo tiene un VHF y se le añaden 8h de teoría y 8 de práctica.
Son aparatos de radio que no utilizará pero sí deberá conocerlos…
Incomprensible que en navegación se le quiten los problemas de corrientes, es decir a menos de 12 millas de la costa “no hay corrientes ni abatimiento” ¿Realmente es necesario prescindir de estos temas de conocimiento a un PER?
También se elimina la parte teórica de Radiocomunicaciones y de Propulsión Mecánica.

Radiocomunicaciones PER pasa de 2 horas de prácticas a 16 horas.
El examen teórico consistirá en 45 preguntas tipo test, actualmente 75.

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos de los párrafos anteriores.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, en este caso serán 24 horas de prácticas (16+8).

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

Aumento de eslora de 12 á 24 metros.

• Patrón de Yate:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en todo el ámbito del mar Mediterráneo.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.

Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos de los párrafos anteriores.

El examen teórico consistirá en 40 preguntas tipo test.
Se eliminan la asignaturas de Legislación y Procedimientos Radiotelefónicos.
Radiocomunicaciones PY pasa de 4 horas de prácticas a 16 horas.

La eslora aumenta de 20 á 24 metros.

• Capitán de Yate:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

Gobierno de motos náuticas, sin límites geográficos.

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

Radiocomunicaciones CY pasa de 6 horas de prácticas a 16 horas.
Se elimina el examen teórico de Radiocomunicaciones, Teoría del Buque y la parte oral del examen de Inglés.
No habrá cinemática, GPS, magnetismo ni giroscópica.

El examen teórico consistirá en 40 preguntas tipo test.

• Otro tema a considerar en un futuro próximo relacionado con los PPER:

Se contempla la posibilidad de que los títulos náuticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo.
No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial.

• ¿Cuándo se espera que entre la nueva normativa en vigor?

En principio hay lluvia de alegaciones ya que el borrador ha provocado el rechazo de una parte de empresas náuticas, federaciones deportivas y escuelas náuticas.
El sentir mayoritario es que los cambios propuestos hacen pensar que supondrán un retroceso en la náutica de recreo y un descenso del número de titulados náuticos en los próximos años.

Algunas Comunidades Autónomas ya se han mostrado en contra de que se cedan los exámenes a las federaciones deportivas y a las escuelas náuticas, por la pérdida de ingresos que supondrá para estas y por la ausencia de garantías de que los exámenes se realicen con el rigor y seriedad necesario.

Uno de los inconvenientes es el incremento del coste para acceder a las titulaciones, por el aumento de horas de prácticas.
Ha llamado la atención el aumento de las atribuciones del Patrón de Embarcaciones de Recreo, patronear embarcaciones de hasta 24 metros con solo dieciséis horas de prácticas (24 horas de práctica si se habilita para poder desplazarse de la Península a Baleares), ninguna de ellas nocturna.

Ante el descontento generalizado, surgen una serie de dudas…

¿La Dirección General de la Marina Mercante impondrá su criterio frente a gran parte del sector?
¿Convocarán nuevas reuniones de trabajo para acercar posturas?
¿Descartará finalmente el cambio de normativa?

Hay que reconocer que es imposible redactar una nueva normativa que satisfazga a todas las empresas del sector como las academias, profesores, alumnos, marinos mercantes, etc., es de suponer que una vez revisadas las alegaciones y con las modificaciones que la D.G.M.M. crea oportunas, se plasme en un nuevo Real Decreto del 2014 que derogue al actual vigente.